Ley de Transparencia
1.2 MECANISMOS PARA LA ATENCIÓN AL CIUDADANO
NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE ITAGÜÍ
Atención Presencial: Calle 85 No 48-01 Bloque 24 local 291 – Itagüí (Dentro de la Central Mayorista de Antioquia)
Atención Telefónica: 57+(4) 3224263 – 57+(301) 4113205
Correos Electrónicos:
Institucional: primeraitagui@supernotariado.gov.co
Para Notificaciones Judiciales: primeraitagui@supernotariado.gov.co
Para Reparto Notarial: primeraitagui@supernotariado.gov.co
Para Orientación e Información: contactonotariaprimeraitagui@gmail.com
Correo Físico o Postal: La Notaría Primera del Círculo de Itagüí dispone de la dirección Calle 85 No 48-01 Bloque 24 local 291 – Itagüí, Antioquia, Colombia, con código postal 055411 de acuerdo a los Servicios Postales Nacionales para la recepción de solicitudes de información de acuerdo a lo establecido en la resolución 3564 de 2015 – Anexo 1. Estándares para publicación y divulgación de información.
http://visor.codigopostal.gov.co/472/visor/
1.3 LOCALIZACIÓN FISICA Y HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
Atención Presencial: Calle 85 No 48-01 Bloque 24 local 291 – Itagüí (Dentro de la Central Mayorista de Antioquia)
Horarios de Atención al Público:
Lunes a Jueves: 7:00 am a 12:30 pm – 2:00 pm a 5:15 pm
Viernes: 7:00 am a 12:30 pm – 2:00 pm a 5:30 pm
Sábados de Turno: 8:00 am a 12:00 pm
Sábados de Turno:
Octubre: 10 y 24
Noviembre: 7 y 21
Diciembre: 5 y 19
Enero 2021: 2, 16 y 30
Ingrese aquí para conocer la resolución de turnos completa
Chat : Para peticiones de orientación e información ingrese al siguiente enlace: Notaria1itagui
Lunes a Jueves: 7:00 am a 12:30 pm – 2:00 pm a 5:15 pm
Viernes: 7:00 am a 12:30 pm – 2:00 pm a 5:30 pm
Sábados de Turno: 8:00 am a 12:00 pm
¿QUE ES UNA PQRS?
Petición: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.
Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones.
Reclamo: Es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.
Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.
Solicitud de acceso a la información pública: Según el artículo 25 de la Ley 1712 de 2014 “es aquella que, de forma oral o escrita, incluida la vía electrónica, puede hacer cualquier persona para acceder a la información pública. Parágrafo En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.”
Para ingresar al formulario electrónico de peticiones, quejas, reclamos y solucitudes haga click aquí.
1.5 POLITICAS DE SEURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Politica de Tratamientos de datos personales
Manual de Políticas de Seguridad de la Información del Sitio Web