Ley de Transparencia
9. TRAMITES Y SERVICIOS
9.1 TRAMITES Y SERVICIOS
Los trámites que adelanta la Notaría son los siguientes:
- Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
- Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
- Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
- Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
- Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
- Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
- Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
- Dar testimonio escrito con fines jurídico – probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
- Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
- Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados. (…)
- Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.
- Las demás funciones que les señalen las Leyes.
- Otros trámites como:
a. Celebración de matrimonios civiles.
b. Liquidación ante Notario público de herencia y sociedades conyugales.
c. Cancelación de patrimonio de familia.
d. Divorcio de matrimonio civil o cesación de efectos civiles de matrimonio religioso.
Lo anterior de conformidad con la normatividad vigente:
- Decreto Ley 960 de 1970.
- Decreto Ley 1260 de 1970.
- Decreto 2668 de 1988.
- Código General del Proceso.
- Ley 588 de 2000.
- Decreto 1069 de 2015.
- Ley 1996 de 2019.
- Decreto 902 de 1988.
- Decreto 019 de 2012.
- Decreto 4436 de 205.
PROCEDIMIENTOS O PROTOCOLOS DE ATENCIÓN
- En la sala de espera habrá una silla de por medio fuera de uso con su debida señalización.
- En la sala de espera no debe haber más de cinco personas. Una para cada servicio.
- El trabajador que se encuentre controlando el ingreso de usuarios a las instalaciones de la Notaría debe usar careta facial y tapabocas, esto con el fin de garantizar la continuidad en el servicio y de esta manera disminuir el riesgo de contagio para los trabajadores y demás personas que se encuentren dentro de la Notaría.
- Se establecerá con la señalización respectiva la distancia a al que deben estar las personas que requieran realizar pagos en caja.
- El trabajador que se encuentra en caja deberá usar careta facial, tapabocas y hacer continua higiene de manos cada que reciba o entregue dinero.
Los trabajadores que se encuentren atendiendo público deben utilizar careta facial, tapabocas y hacer una continua higiene de manos.
Las personas que pasen a cada uno de los servicios deberán permanecer en la distancia que está establecida entre la barra y el trabajador.
Los trabajadores de cada servicio deberán usar careta facial y tapabocas para atender a los usuarios.
Al ingresar cada usuario a las instalaciones se le hará la desinfección de manos y calzado.
Los usuarios solo deberán permanecer en las instalaciones únicamente mientras se les presta el servicio.
Se prohíbe el ingreso de usuarios con gripa u otros síntomas de enfermedades respiratorias.
- Se prohíbe el ingreso de mascotas a las instalaciones de la Notaría.
- Igualmente se cuenta con dos pendones informativos para orientación al público sobre el cumplimiento de las normas de seguridad para poder utilizar los servicios de la notaría.
- Para los usuarios se ha dispuesto un contenedor donde pueden desechar material contaminado (tapabocas, guantes, pañuelos o toallas desechables).
- Acatamos las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Notariado y Registro respecto de las medidas de higiene a implementar en relación con la atención de usuarios y el diligenciamiento de la planilla de ingreso
COSTOS DE TRÁMITES NOTARIALES
Los trámites notariales están sujetos a los costos previstos en las siguientes normas:
- Resolución No. 1299 de 2020. Superintendencia de Notariado y Registro.
- Resolución No. 1204 de 2020. Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Decreto 1000 del 2015 Ministerio de Justicia y del Derecho.
- Decreto 2677 del 2012 Ministerio de Justicia y del Derecho.
- Decreto 2462 del 2015 Minister de Justicia y del Derecho.
¿QUE ES UNA PQRS?
Petición: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.
Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones.
Reclamo: Es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.
Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.
Solicitud de acceso a la información pública: Según el artículo 25 de la Ley 1712 de 2014 “es aquella que, de forma oral o escrita, incluida la vía electrónica, puede hacer cualquier persona para acceder a la información pública. Parágrafo En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.”.
Para ingresar al formulario electrónico de peticiones, quejas, reclamos y solucitudes haga click aquí.