REQUISITOS PARA TRAMITE DE MATRIMONIO

 

Registros civiles de nacimiento de los contrayentes, que no tengan más de tres (3) mes de haber sido expedidos, y que sean válidos para acreditar parentesco. 

Fotocopia de las cédulas de los contrayentes.

 

CASOS ESPECIALES:

 

SI UNO o LOS DOS CONTRAYENTES SON:

 

MENOR DE EDAD: Presentar autorización de los padres con reconocimiento de su firma ante Juez o Notario. En caso de muerte de uno de los padres adjuntar Registro civil de defunción. En caso de ausencia, manifestar bajo la gravedad del juramento que se ignora el paradero del padre o madre. En caso privación de la patria potestad de uno de los padres, ésta debe constar en el registro civil de nacimiento del respectivo contrayente.

 

SOLTEROS POR VIUDEZ: Presentar registro civil del matrimonio anterior y registro civil de defunción del cónyuge con quien estuvo unido en matrimonio.

 

SOLTEROS POR DIVORCIO: El registro civil de su nacimiento debe traer la nota marginal de divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio anterior, de nulidad o de dispensa pontificia debidamente registrada, junto con la anotación respectiva del libro de varios o copia autentica de este último.

 

SI EXISTEN HIJOS DE UNIONES ANTERIORES:

 

Si uno de los contrayentes tiene hijos de unión anterior bajo su patria potestad, tutela o curatela, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 169 del c.c. y al decreto 1664 de 2015 para tramitar el Inventario Solemne de Bienes de los hijos.

 

SI EXISTEN HIJOS ENTRE LOS CONTRAYENTES:

 

Si los contrayentes tienen hijos por legitimar presentar copia de los registros civiles válidos para acreditar parentesco. (No se exige fecha de expedición especial).

REQUISITOS PARA ESCRITURA DE MATRIMONIO

 

Registros civiles de nacimiento de los contrayentes, que no tengan más de tres (3) mes de haber sido expedidos, y que sean válidos para acreditar parentesco. 

Fotocopia de las cédulas de los contrayentes.

 

MATRIMONIO CON PODER:

 

Para radicar la solicitud del matrimonio se debe presentar el poder especial debidamente reconocido ante Juez o Notario, otorgado a persona diferente del otro contrayente.

Si el poder se otorga para la celebración del matrimonio, éste debe otorgarse por escritura pública manifestando la voluntad expresa de contraer matrimonio, que no existe ningún impedimento para hacerlo y lo reglamentado en el Decreto 2668 de 1988.

Si el poder es otorgado en el extranjero se puede presentar ante Cónsul Colombiano en el respectivo país o ante notario extranjero junto con la apostilla (Convención de la Haya).  Si  el país no suscribió la Convención del Haya se debe adelantar el trámite de legalización)

 

NOTA: La solicitud debe presentarse PERSONALMENTE por los DOS interesados o por sus apoderados, ante el Notario del domicilio de cualquiera de los contrayentes.

 

REQUISITOS PARA MATRIMONIO CON EXTRANJEROS:

 

Registro civil de nacimiento con un término de expedición no mayor de tres (3) meses.

Certificado de soltería con un término de expedición no mayor de tres (3) meses o documento equivalente según el país de origen del contrayente.

Pasaporte vigente o cédula de extranjería

 

NOTA: Los anteriores documentos por ser otorgados en el exterior deben estar debidamente APOSTILLADOS o LEGALIZADOS según el caso y si son en idioma diferente al español deben presentarse traducidos por traductor oficial.

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